TRANSPARENCIA 

LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:
Información Ayudas y Subsidios.

a) Estado de actividades;

b) Estado de situación financiera;

c) Estado de variación en la hacienda pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera;

e) Estado de flujos de efectivo;

f) Informes sobre pasivos contingentes;

g) Notas a los estados financieros;

h) Estado analítico del activo,

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

Estado Analítico de Ingresos

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Clasificación Administrativa;

2. Económica;

3. Por objeto del gasto