TRANSPARENCIA
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
ArtÃculo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: