ACCESO A LA INFORMACIÓN

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IV INVENTARIO DE BIENES

Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera

ARTÍCULO 69 1. El Poder Ejecutivo, además de los señalado en el artículo 67 de esta ley, deberá transparentar:

1. El Plan Estatal de Desarrollo

2. El Presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados

3. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales

4. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones fiscales.

5. Los nombres de las personas de quienes ejercen la función de notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubiera aplicado.

6. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

7. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de la anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y

8. La Cuenta Pública el día hábil siguiente a su presentación ante el Consejo del Estado, para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. 2.Adicionalmente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de los municipios:

1. Plan Municipal de Desarrollo

2. El Contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

3. Orden del Día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación.

4. Las actas o minutas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos, y

5. La Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.